Monotributo

Preguntas frecuentes sobre nuestro sistema.

¿Todas las categorías de Monotributo están obligadas a emitir factura electrónica?

No todos, sólo los empadronados dentro de las categorías H, I, J, K, y L. Si estás empadronado dentro de una categoría anterior, podrás igualmente optar por unirte al régimen de facturación electrónica.

¿Cuál es la norma que obliga a ciertas categorías del Monotributo a emitir factura electrónica?

La Resolución General que obliga a las categorías H, I, J, K, y L es la 3067/2011.

¿Desde cuándo está obligado el monotributista categoría H o superior a emitir facturas electrónicas?

Es obligación a partir del 1 de Mayo de 2011.

¿Debo empadronarme obligatoriamente en el régimen de factura electrónica?

No, los responsables monotributo quedan eximidos de cumplir obligatoriamente con el empadronamiento, salvo categoría H en adelante.

¿Si me encuentro en la categoría H de Monotributo y luego bajo a una inferior, estoy obligado a continuar emitiendo facturas electrónicas?

No. Es optativo, salvo que por tu actividad o situación especial debas permanecer en el régimen de facturación electrónica.

¿Si soy monotributista y luego paso a ser responsable inscripto en IVA tengo que seguir emitiendo factura electrónica?

No, es optativo, pero recomendamos mantener esta comodidad. Será obligatorio en caso de que por tu actividad o situación especial debas permanecer en el régimen de facturación electrónica.

¿Si mi categoría es inferior a H puedo optar por ingresar al régimen de factura electrónica?

Si, podrés ingresar al régimen y empezar a disfrutar de la comodidad de la factura electrónica con iFactura.

¿Qué tipo de comprobantes puedo emitir con iFactura?

Podrás emitir Facturas, Notas de Débito y Crédito C y Recibos.

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