15 Jun 2015

Quedan sólo 15 días

El 1º de Julio comienza a correr el nuevo régimen de factura electrónica. ¿Está preparada tu empresa para este gran paso?

Tranquilo, iFactura integra la facilidad de uso y una plataforma segura para la emisión y almacenamiento de sus comprobantes en la nube, cumpliendo con el régimen de Factura Electrónica de forma simple y rápida, desligando al usuario de la implementación tecnológica o adaptación de sus sistemas y equipamiento.

¡Animate al cambio!

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21 Abr 2015

Claves para entender el nuevo régimen de factura electrónica

A quiénes afecta, quiénes quedan exceptuados de la medida, cómo despachar las nuevas facturas y cuándo se implementarán los cambios en el régimen.

¿QUIÉNES QUEDARÁN ALCANZADOS?
Todos los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) quedarán obligados a adherirse al régimen de facturación electrónica de la AFIP. En consecuencia, no podrán emitir más comprobantes en formato papel. Se elimina la opción de empadronarse. Así se unificarán el Régimen Especial de Comprobantes Electrónicos y el Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea.
Las nuevas obligaciones quedaron ordenadas por la Resolución General 3749/15.

¿CUÁLES SON LOS PLAZOS DE IMPLEMENTACIÓN?
El cambio a factura electrónica deberá realizarse a partir del 1 julio de 2015. Entre el 1 de abril y el 31 de mayo la AFIP abrió un «período ventana» para que contribuyentes y cámaras sectoriales presenten consultas y reclamos por problemas de implementación.

¿QUÉ COMPROBANTES QUEDAN ALCANZADOS?
A través de la web de la AFIP y con Clave Fiscal, o bien con software desarrollado a medida, los sujetos obligados deberán emitir:
Facturas y recibos clase «A», «A» con la leyenda «PAGO EN C.B.U. INFORMADA» y/o «M», de corresponder.
Notas de crédito y notas de débito clase «A», «A» con la leyenda «PAGO EN C.B.U. INFORMADA» y/o «M», de corresponder.
Facturas y recibos clase «B».
Notas de crédito y notas de débito clase «B».

¿QUÉ SUCEDE CON LAS ACTIVIDADES EXCENTAS DE IVA?
Podrán elegir si adoptan el régimen de factura electrónica para emitir facturas, notas de crédito, notas de débito y recibos clase «C».

¿LOS MONOTRIBUTISTAS DEBEN ADHERIR A LA FACTURA ELECTRÓNICA?
Todo dependerá de la categoría de inscripción en el régimen simplificado que tenga el contribuyente. Si bien en un principio la AFIP informó que la obligación sería para todos, más tarde aclaró este punto.
Categoría B a G: no tienen la obligación de adherirse al régimen. Podrán seguir emitiendo facturas impresas como hasta el día de la fecha.
Categoría H a L: ya estaban obligados a adherir a la factura electrónica desde 2011.

¿PUEDEN ADHERIR AL RÉGIMEN MONOTRIBUTISTAS NO OBLIGADOS?
Sí, el artículo 2 de la Resolución General 3067/11 establece que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, que por su categorización no resulten alcanzados por este régimen, podrán optar por ingresar voluntariamente al mismo.

REGÍMENES DE INFORMACIÓN QUE SE DARÁN DE BAJA
A partir del 1° de julio de 2015: medicina prepaga, colegios privados, transferencias onerosas de obras de arte, locación de inmuebles y locación temporaria de inmuebles con fines turísticos.
A partir del 1° de enero de 2016: productores de seguros, expensas, prestaciones de modelaje, leche, tabaco y pescado, subastas y remates, combustibles y transporte de caudales.

Fuente: Editorial La Nación

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11 Mar 2015

La AFIP anunció la generalización de la factura electrónica a partir del 1° de julio

El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, anunció este miércoles la Generalización de la Factura Electrónica a partir del 1° de julio próximo y otras cuatro medidas que se desprenden a partir de su implementación, y que significan una «simplificación tributaria» para todos los contribuyentes.
Durante la apertura de las Jornadas de Actualización Fiscal organizada por la Cámara de Comercio de Estados Unidos en la Argentina (AmCham), el funcionario informó que con la Factura Electrónica se eliminan los Regímenes Informativos, y además se podrá desarrollar una aplicación para cobrar con Smartphone, como también será el punto de partida para los proyectos IVA Proforma y la implementación del Domicilio Fiscal Electrónico.

«Entendemos que se tratan de buenas noticias», dijo Echegaray, y aseguró que la actividad comercial para el 2016 será «bastante distinta» y tendrá enormes beneficios, informó un comunicado de la AFIP. «Somos una administración fiscal y tributaria que está dando pasos enormes en la senda de la informatización de los procesos con el objetivo de simplificarles la tarea a los contribuyentes», aseguró.

En relación con la Generalización de la Factura Electrónica, establecida mediante la Resolución General 3749 y publicada este miércoles en el Boletín Oficial, Echegaray informó que comenzará a regir a partir del próximo 1° de julio. «Quedan momentáneamente exceptuados aquellos contribuyentes que cuenten con controladores fiscales», aclaró el funcionario, aunque precisó que la AFIP ya desarrolló nuevas herramientas de última generación que se encuentran a la espera de la aprobación del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).

«Estamos trabajando en función de un sistema ecológico y sin papel, propio de una administración tributaria del Siglo XXI», aunque también destacó que existirá una «ventana» de tiempo entre el 1° de abril y el 31 de mayo de 2015 para que aquellos contribuyentes o cámaras puedan informar o reportar sus problemas de implementación.

Otra novedad que anunció Echegaray simplifica la facturación para los «operadores a domicilio», ya que con un dispositivo inteligente o Smartphone podrán descargar una aplicación que les permitirá facturar y hasta cobrar sus servicios con tarjeta de débito o crédito. «Esta medida no sólo beneficia a los contribuyentes, sino que nos permite profundizar los controles en línea y ayuda a incrementar la formalidad de las operaciones», aseguró el administrador federal.

Según explicó Echegaray, el objetivo estratégico de la AFIP apunta a facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones. En ese sentido, con la Generalización de la Factura Electrónica, la información que suministren por esa vía hará que no sea necesario continuar con los regímenes de información.

Por lo expuesto, la medicina prepaga, colegios privados, transferencias onerosas de obras de arte, y la locación de inmuebles y locación temporaria de inmuebles con fines turísticos, ya no estarán operativos desde el 1° de julio de 2015; mientras que productores de seguros, expensas, prestaciones de modelaje, liquidación primaria de leche, tabaco y pescado; martilleros: subastas y remates; combustibles y transporte de caudales, seguirán hasta el 1° de enero de 2016. «El nuevo régimen de facturación le permite a la AFIP obtener los datos, en tiempo real. Por eso no serán necesarios de Regímenes de Información», destacó Echegaray.

Agregó que «la AFIP da un paso más en su política de potenciar las capacidades de servicio y control mediante la implementación de nuevas tecnologías informáticas, permitiendo al contribuyente no sólo la reducción de costos de impresión, distribución y almacenamiento de comprobantes, la sistematización en la emisión y recepción de documentos electrónicos, sino también beneficiarse con la eximición de cumplir con determinados regímenes de información».

Fuente: Editorial Minuto1

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